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Titulo Supletorio Bienhechurias Terreno Propio Municipal Caracas Requisitos

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El título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en las simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Como afirmada el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.

Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio.

Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La ley sustantiva es clara en cuanto a que el titulo supletorio o justificativo de testigos, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, se crea una  presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.

En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta  materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien dicto el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.

Sin embargo si el titulo supletorio es registrado ante la oficina subalterna de la jurisdicción donde está ubicado el terreno, si tiene plena valides, salvo que el titulo contenga vicios de nulidad, los cuales procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como son: 1- Que no se decrete por el Tribunal Competente. 2- Que los testigos contradigan las declaraciones realizadas en el titulo o que los mismos tengan algún impedimento para declarar. 3- y que el Titulo adolezca de la coletilla sin
perjuicio de terceros de igual y mejor derecho.

Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios

1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes

2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.

3.- Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República; en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.

4.- Ficha Catastral

5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.

6.- Materiales utilizados
 


Meta-Tags: caracas, requisitos, titulo, bienhechurias, municipal, propio, supletorio, terreno

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