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Curatela Venezuela Matrimonio

Curatela Venezuela Matrimonio
Curatela-2[1]

Gutiérrez Mayoga Abogados en Caracas con 28 años de trayectoria profesional, le hacen la gestión ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolescentes.

La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.

Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa "cuidar" o "cuidador".

Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.

Curatela. 

Concepto: Es una institución supletoria de amparo familiar. Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.

Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.

El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:

Artículo 110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

Artículo 111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 112° Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.

 


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